PADRINOS DE LA FUNDACION ALEGRIA


 

 
 

TITULO I
De la denominación, objetivos institucionales, duración y domicilio legal

ARTICULO 1°.-
Domicilio legal. Fecha de constitución. Duración. Denominación Social: En la ciudad de Salta, Provincia de Salta, donde fija su domicilio social, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y siete, queda cosntituida por tiempo ilimitado, una fundación que se denominará: "FUNDACIÓN ALEGRIA'.-
Filiales. Delegaciones: La entidad podrá tener filiales o delegaciones o representaciones en cualquier punto del territorio de la República Argentina o del extranjero.-

ARTICULO 2°.-
Finalidades institucionales: Las mismas serán la promoción, protección y cuidado de la salud de las personas, en cualquiera de sus formas, y a tal fin podrá:

1. Organizar, promover, patrocinar o colaborar con la realización de toda clase de eventos científicos relacionados con el fin expuesto.-

2. Intervenir de cualquier modo en la realización de estudios sobre la salud de las personas, y colaborar en la adopción de medidas tendientes a mejorarla.-

3. Dirigirse y tomar contacto con toda clase de autoridades de instituciones públicas o privadas con el fin de solicitar información, colaborar con ellas, proponer y peticionar a las mismas, y encarar trabajos en conjunto.-

4. Tomar contacto, asociarse, federarse o confederarse con otras entidades similares.

5. Otorgar becas de formación, y promover, facilitar, colaborar, realizar y proteger la investigación, cursos, conferencias y congresos, siempre que estén relacionados con el fin de la fundación.-

6. Facilitar el acceso a los servicios de salud, ayudando a contribuir al desarrollo de la comunidad y de sus individuos. -

7. Realizar todo tipo de contrataciones y/u operaciones, incluso de importación de bienes de uso, para la protección y promoción de la salud.-

8. Realizar toda clase de actividades lícitas para lograr su objeto.-

TITULO II
De la capacidad y del patrimonio social
ARTICULO 3°.-
Capacidad: La fundación tendrá de acuerdo a las leyes, sus estatutos y reglamentos interno, plena capacidad jurídica para adquirir toda clase derechos contraer obligaciones. Podrá realizar cualquier tipo de operación acorde con su carácter civil no lucrativo y de bien público, incluso con cualquier institución bancaria y/o financiera oficial, privada, o mixta, y las de importación de bienes.
Prescindencia y discriminación: La Fundación, como así también sus fundadores y autoridades, cuando actúen como tales, deberán mantener absoluta prescindencia en materia política, y deberán evitar como así también contribuir a evitar todo tipo de discriminación sea política, económica, racial, social, religiosa, etc.

ARTICULO 4°.-
Patrimonio inicial: El patrimonio de la fundación se integra con la suma de dinero y bienes, cuya valuación se encuentra certifiada por el C.P.N. Roberto Mario Rodríguez, que en carácter de capital fundacional inicial, se ha fijado en el acta constitutiva respectiva, conforme al siguiente detalle:

En efectivo: la suma de $ 1.500 (Pesos mil quinientos).-
En bienes: la suma de $ 3.500 (Pesos tres mil quinientos), que se describen a continuación:
• Una computadora DX 586 - 8 Mb RAM y Disco 100 Mb con
impresora EPSON FX -100; carro ancho
• Un juego de mesa y 8 sillas tapizadas
• Una biblioteca de roble
• Un escritorio de robles de 1,80 x 0,80 con vidrio
• Una mesa de computadora enchapada en roble
• Dos sillones giratorios con apoya brazos
• Una calculadora Cannon
• Un ventilador de techo

Recursos: El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:

a) Los fondos que se reciban en calidad de subsidios, donaciones, legados y/o herencias; en el supuesto de que se establecieran eventuales cláusulas condicionantes, las mismas no podrán ser aceptadas si en alguna forma lesionan o contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses de la entidad.-

b) Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución.-

c) Las rentas de sus bienes y/o los intereses que devenguen los fondos sociales.-

d) Cualquier otro ingreso que obtuviere la fundación, dentro de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no lucrativos.-

TITULO 111
De la Dirección y de la Administración

ARTICULO 5°.-
Consejo de Administración: La fundación será dirigida y administrada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez miembros titulares. Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por el fundador Carlos Eduardo Bassani, conforme a la reserva formulada. Los cargos se distribuirán de la siguiente manera: Un Presidente permanente; un Vicepresidente permanente; Vocales titulares. En caso de modificarse el número de consejeros, el mismo será determinado en una reunión especial previa, designándose a los nuevos consejeros en la fecha anual que corresponda. Los miembros del Consejo de Administración no podrán recibir remuneración alguna por el carácter, pero sí compensaciones por gastos o retribución por otros empleos desempeñados en la fundación.-

Mandatos: Los vocales titulares desempañarán sus cargos por el término de dos años y podrán ser
reelegidos indefinidamente. El fundador Carlos Eduardo Bassani desempeñará en forma permanente el cargo de Presidente y la señora Silvina Isasmendi de Torino desempeñará en forma permanente el cargo de Vicepresidente de la fundación, ya sea por sí mismos o a través de delegados especialmente designados.-

ARTICULO 6°.-
Sesiones: El Consejo de Administración se reunirá:

a) en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes;

b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el presidente de la fundación por decisión propia o a pedido de dos cualesquiera de los consejeros. En este último supuesto se deberá celebrar dentro de los 15 (quince) días de articulada la solicitud.-

Citaciones: Las citaciones se efectuarán por circulares remitidas a los domicilios registrados por los consejeros, en forma fehaciente, y con una antelación mínima de 5 (cinco) días a la fecha de la reunión.

Reunión Anual Especial: Una vez por año y dentro de los 120 (ciento veinte) días de la fecha de la clausura del ejercicio social, el Consejero de Administración deberá celebrar una reunión anual especial a efectos de considerar la memoria, el balance general, el inventario y la cuenta de gastos y recursos. A esta reuniones podrán concurrir -con voz pero sin - voto- los integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo interno que funcione en la entidad. -
Citación a la reunión anual: Las citaciones a las reuniones anuales se harán por medio fehaciente dirigidas a los domicilio registrados por los consejeros y con una anticipación mínima de 10 (diez) días al señalado para la reunión. Con las citaciones se remitirá la documentación correspondiente a los asuntos a tratarse en la reunión especial anual.-

ARTICULO 70.-
Quorum: En cualquier de las reuniones previstas en el artículo anterior el Consejo de Administración podrá sesionar validamente con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros. -

Resoluciones: Las resoluciones del Consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta de los presente, y en el caso de empate el -voto del Presidente se considera doble. De dicha resoluciones se dejará constancia en el libro de actas. Las resoluciones que se refieran a aspectos institucionales se gravitación social deberán contar necesariamente con el voto favorable del Presidente permenante.-

ARTICULO 8°.-
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Ejercer por medio del presidente la representación de la fundación en todos los actos judiciales , extrajudiciales, administrativos, públicos y privados .-

b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas.-

c) Sancionar las reglamentaciones internas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor, antes de su entrada en vigencia.-

d) Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la Institución, asignándoles misiones y reglamentándo sus actividades y relaciones con el consejo de Administración.-

e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal con relación de dependencia con la entidad, incluidos el Secretario y el Tesorero. -

f) Otorgar y revocar poderes, sean estos generales y/o especiales.-

g) Aceptar herencias, legado, y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente acordes con la obra fundacional es Operar con instituciones bancarias y/o financieras, oficiales y/o privadas y/o mixtas; solicitar préstamos; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro; y/o cualquier otro tipo de operación.-

i) Ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos.-

j) Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario, los bienes de la fundación.-

k) Formular el 31 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta de gastos y recursos, documentación que será elevada a la autoridad de contralor, dentro de los plazos y en las formas fijadas por las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.-

l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones.-

m) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en los que se refiera a los fines y objeto de la fundación que no podrán ser alterados. Para las enmiendas estatutarias se deberá llamará a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas por este estatuto sobre reunión anual.-

n) Cuando se trate de actos de disposición de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables,
toda resolución del Consejos de Administración deberá ser aprobada por el Presidente.-
La enumeración precedentes enunciativa. El Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el fin de la creación fundacional, inclusive los actos especificados en el artículo 1.881 del Código Civil (o el que en adelante lo sustituya), y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes o facultades especiales.-

ARTICULO 9°.-
Presidente y Vicepresidente: El presidente o, en su caso, el vicepresidente, en caso de ausencia o vacancia de aquel tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las sesiones y reuniones del Consejo de Administración y presidir las mismas.-

b) Votar en dichas sesiones y reuniones y, en caso de empate, emitir doble voto de desempate.-

c) Firmar conjuntamente con el secretario, las actas del Consejo de Administración, la correspondencia social y todo documento de la institución.-

d) Autorizar, juntamente con el tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el Consejo de Administración.-

e) Controlar que los fondos sociales no sean invertidos ajenos a la obra fundacional.-

f) Adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del personal en relación de dependencia, con oportuna comunicación al Consejo de Administración.-

g) Disponer por sí medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe al Consejo de Administración en la primera sesión que este celebre.

h) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos y las resoluciones emanadas del Consejo de Administración.-

ARTICULO 10°.-
Secretario: El secretario o quien en su- caso atribuciones:
lo reemplace, tiene los siguientes deberes y

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, la cuales asentará en el libro correspondiente, firmándolas conjuntamente con el presidente.-

b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la entidad.-

c) Preparar y remitir las convocatorias a reuniones y sesiones del Consejo de Administración, de acuerdo con las normas de este estatuto.-

d) Llevar de acuerdo con el tesorero, el libro registro de benefactores.-

e) Llevar el libro de actas de reuniones y sesiones del Consejo de Administración.-

ARTICULO 11°.-

Tesorero: El tesorero o quién en su caso lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración.-

b) Llevar de acuerdo con el secretario el libro registro de benefactores.-

e) Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de los fondos sociales.-

d) Llevar los libros y comprobantes en el orden debido.-

e) Informar periódicamente al Consejo de Administración respecto del estado de tesorería y presentar las informaciones que este le requiera.-

f) Confeccionar anualmente el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, para someter a consideración del Consejo de Administración y oportuna aprobación del mismo en la reunión especial anual.-

g) Firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería.-

h) Efectuar los pagos dispuestos por el Consejo de Administración.-
Firmar, en forma conjunta con el presidente, los giros, cheques y toda orden de extracción de fondos.-

ARTICULO 12°.-
Vocales titulares: Los vocales titulares tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.-

b) Desempañar las tareas que el Consejo de Administración les encomiende, conforme a su cargo y la ley, a excepción de las de tesorero y secretario, que podrán no aceptar.-

El vicepresidente, mientras no reemplace al presidente, se considerará vocal titular, a los fines de la aplicación del presente artículo.-
Los vocales titulares podrán desempeñar los cargos de secretario o tesorero, y, en dicho caso, no
percibirán remuneración por tal labor.-

TITULO IV
De la disolución y liquidación social

ARTICULO 13º.-
Disolución:.El Consejo de Administración podrá decidir la disolución de la fundación y disponer la consiguiente liquidación de su patrimonio, mediante resolución adoptada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que lo integran. La resolución que disuelva la entidad deberán contar necesariamente con la conformidad del presidente permanente de la fundación, de acuerdo a lo normado en el art. 7° de este estatuto. Las causales de disolución deberán ser de fuerza mayor y/o imposibilidad manifiesta de cumplimiento de los objetivos institucionales.-

ARTICULO 14º.-
Liquidación: En el supuesto de resolverse la disolución, el Consejo de Administración designará los liquidadores, quienes procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que existiere.-Destino de los bienes remanentes: Si resultaren bienes remanentes, éstos serán transferidos a una entidad de bien público, sin fines de lucro, reconocida como excenta por la Dirección General Impositiva, domiciliada en la República Argentina, o bien a la Nación, Provincia o bien a la Nación, Provincia o Municipalidad.-
 

 

 

 

Fundación Alegría - Salta, Argentina | www.fundacionalegria.org.ar