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TITULO I
De la denominación, objetivos institucionales, duración y
domicilio legal
ARTICULO 1°.-
Domicilio legal. Fecha de constitución. Duración. Denominación
Social: En la ciudad de Salta, Provincia de Salta, donde fija
su domicilio social, a los veinticuatro días del mes de marzo
del año mil novecientos noventa y siete, queda cosntituida por
tiempo ilimitado, una fundación que se denominará: "FUNDACIÓN
ALEGRIA'.-
Filiales. Delegaciones: La entidad podrá tener filiales o
delegaciones o representaciones en cualquier punto del
territorio de la República Argentina o del extranjero.-
ARTICULO 2°.-
Finalidades institucionales: Las mismas serán la promoción,
protección y cuidado de la salud de las personas, en
cualquiera de sus formas, y a tal fin podrá:
1. Organizar, promover, patrocinar o colaborar con la
realización de toda clase de eventos científicos relacionados
con el fin expuesto.-
2. Intervenir de cualquier modo en la realización de estudios
sobre la salud de las personas, y colaborar en la adopción de
medidas tendientes a mejorarla.-
3. Dirigirse y tomar contacto con toda clase de autoridades de
instituciones públicas o privadas con el fin de solicitar
información, colaborar con ellas, proponer y peticionar a las
mismas, y encarar trabajos en conjunto.-
4. Tomar contacto, asociarse, federarse o confederarse con
otras entidades similares.
5. Otorgar becas de formación, y promover, facilitar,
colaborar, realizar y proteger la investigación, cursos,
conferencias y congresos, siempre que estén relacionados con
el fin de la fundación.-
6. Facilitar el acceso a los servicios de salud, ayudando a
contribuir al desarrollo de la comunidad y de sus individuos.
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7. Realizar todo tipo de contrataciones y/u operaciones,
incluso de importación de bienes de uso, para la protección y
promoción de la salud.-
8. Realizar toda clase de actividades lícitas para lograr su
objeto.-
TITULO II
De la capacidad y del patrimonio social
ARTICULO 3°.-
Capacidad: La fundación tendrá de acuerdo a las leyes, sus
estatutos y reglamentos interno, plena capacidad jurídica para
adquirir toda clase derechos contraer obligaciones. Podrá
realizar cualquier tipo de operación acorde con su carácter
civil no lucrativo y de bien público, incluso con cualquier
institución bancaria y/o financiera oficial, privada, o mixta,
y las de importación de bienes.
Prescindencia y discriminación: La Fundación, como así también
sus fundadores y autoridades, cuando actúen como tales,
deberán mantener absoluta prescindencia en materia política, y
deberán evitar como así también contribuir a evitar todo tipo
de discriminación sea política, económica, racial, social,
religiosa, etc.
ARTICULO 4°.-
Patrimonio inicial: El patrimonio de la fundación se integra
con la suma de dinero y bienes, cuya valuación se encuentra
certifiada por el C.P.N. Roberto Mario Rodríguez, que en
carácter de capital fundacional inicial, se ha fijado en el
acta constitutiva respectiva, conforme al siguiente detalle:
En efectivo: la suma de $ 1.500 (Pesos mil quinientos).-
En bienes: la suma de $ 3.500 (Pesos tres mil quinientos), que
se describen a continuación:
• Una computadora DX 586 - 8 Mb RAM y Disco 100 Mb con
impresora EPSON FX -100; carro ancho
• Un juego de mesa y 8 sillas tapizadas
• Una biblioteca de roble
• Un escritorio de robles de 1,80 x 0,80 con vidrio
• Una mesa de computadora enchapada en roble
• Dos sillones giratorios con apoya brazos
• Una calculadora Cannon
• Un ventilador de techo
Recursos: El patrimonio inicial podrá ser acrecentado en el
futuro con los siguientes recursos:
a) Los fondos que se reciban en calidad de subsidios,
donaciones, legados y/o herencias; en el supuesto de que se
establecieran eventuales cláusulas condicionantes, las mismas
no podrán ser aceptadas si en alguna forma lesionan o
contrarían el carácter, los fines específicos o los intereses
de la entidad.-
b) Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la
institución.-
c) Las rentas de sus bienes y/o los intereses que devenguen
los fondos sociales.-
d) Cualquier otro ingreso que obtuviere la fundación, dentro
de su carácter civil de bien público y fines fundacionales no
lucrativos.-
TITULO 111
De la Dirección y de la Administración
ARTICULO 5°.-
Consejo de Administración: La fundación será dirigida y
administrada por un mínimo de cuatro y un máximo de diez
miembros titulares. Los miembros del Consejo de Administración
serán nombrados por el fundador Carlos Eduardo Bassani,
conforme a la reserva formulada. Los cargos se distribuirán de
la siguiente manera: Un Presidente permanente; un
Vicepresidente permanente; Vocales titulares. En caso de
modificarse el número de consejeros, el mismo será determinado
en una reunión especial previa, designándose a los nuevos
consejeros en la fecha anual que corresponda. Los miembros del
Consejo de Administración no podrán recibir remuneración
alguna por el carácter, pero sí compensaciones por gastos o
retribución por otros empleos desempeñados en la fundación.-
Mandatos: Los vocales titulares desempañarán sus cargos por el
término de dos años y podrán ser
reelegidos indefinidamente. El fundador Carlos Eduardo Bassani
desempeñará en forma permanente el
cargo de Presidente y la señora Silvina Isasmendi de Torino
desempeñará en forma permanente el cargo de Vicepresidente de
la fundación, ya sea por sí mismos o a través de delegados
especialmente designados.-
ARTICULO 6°.-
Sesiones: El Consejo de Administración se reunirá:
a) en sesión ordinaria como mínimo una vez por mes;
b) en sesión extraordinaria cuando formule la convocatoria el
presidente de la fundación por decisión propia o a pedido de
dos cualesquiera de los consejeros. En este último supuesto se
deberá celebrar dentro de los 15 (quince) días de articulada
la solicitud.-
Citaciones: Las citaciones se efectuarán por circulares
remitidas a los domicilios registrados por los consejeros, en
forma fehaciente, y con una antelación mínima de 5 (cinco)
días a la fecha de la reunión.
Reunión Anual Especial: Una vez por año y dentro de los 120
(ciento veinte) días de la fecha de la clausura del ejercicio
social, el Consejero de Administración deberá celebrar una
reunión anual especial a efectos de considerar la memoria, el
balance general, el inventario y la cuenta de gastos y
recursos. A esta reuniones podrán concurrir -con voz pero sin
- voto- los integrantes de comisiones auxiliares y todo otro
cuerpo interno que funcione en la entidad. -
Citación a la reunión anual: Las citaciones a las reuniones
anuales se harán por medio fehaciente dirigidas a los
domicilio registrados por los consejeros y con una
anticipación mínima de 10 (diez) días al señalado para la
reunión. Con las citaciones se remitirá la documentación
correspondiente a los asuntos a tratarse en la reunión
especial anual.-
ARTICULO 70.-
Quorum: En cualquier de las reuniones previstas en el artículo
anterior el Consejo de Administración podrá sesionar
validamente con la presencia de la mitad más uno del total de
sus miembros. -
Resoluciones: Las resoluciones del Consejo se adoptarán
mediante el voto de la mayoría absoluta de los presente, y en
el caso de empate el -voto del Presidente se considera doble.
De dicha resoluciones se dejará constancia en el libro de
actas. Las resoluciones que se refieran a aspectos
institucionales se gravitación social deberán contar
necesariamente con el voto favorable del Presidente permenante.-
ARTICULO 8°.-
Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a) Ejercer por medio del presidente la representación de la
fundación en todos los actos judiciales , extrajudiciales,
administrativos, públicos y privados .-
b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y
las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas
estatutarias específicas.-
c) Sancionar las reglamentaciones internas que fueren
necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades
fundacionales; dichas reglamentaciones, cuando regulen
aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones
burocráticas administrativas, deberán ser sometidas a
consideración y aprobación de la autoridad de contralor, antes
de su entrada en vigencia.-
d) Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos
auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la
Institución, asignándoles misiones y reglamentándo sus
actividades y relaciones con el consejo de Administración.-
e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal con
relación de dependencia con la entidad, incluidos el
Secretario y el Tesorero. -
f) Otorgar y revocar poderes, sean estos generales y/o
especiales.-
g) Aceptar herencias, legado, y/o donaciones, siempre de
acuerdo con las normas de estos
estatutos y darles a esos bienes el destino correspondiente
acordes con la obra fundacional es
Operar con instituciones bancarias y/o financieras, oficiales
y/o privadas y/o mixtas; solicitar
préstamos; abrir cuentas corrientes, cajas de ahorro; y/o
cualquier otro tipo de operación.-
i) Ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los
fondos y el pago de los gastos.-
j) Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo
inventario, los bienes de la fundación.-
k) Formular el 31 de julio de cada año, fecha de cierre del
ejercicio social, la memoria, el inventario general, el
balance general y la cuenta de gastos y recursos,
documentación que será elevada a la autoridad de contralor,
dentro de los plazos y en las formas fijadas por las
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.-
l) Recurrir al asesoramiento de
personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus
fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones.-
m) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en los que
se refiera a los fines y objeto de la fundación que no podrán
ser alterados. Para las enmiendas estatutarias se deberá
llamará a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto
conforme a las formalidades establecidas por este estatuto
sobre reunión anual.-
n) Cuando se trate de actos de disposición de bienes inmuebles
o de bienes muebles registrables,
toda resolución del Consejos de Administración deberá ser
aprobada por el Presidente.-
La enumeración precedentes enunciativa. El Consejo de
Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos
necesarios para obtener el fin de la creación fundacional,
inclusive los actos especificados en el artículo 1.881 del
Código Civil (o el que en adelante lo sustituya), y cualquier
otra disposición legal o reglamentaria que requiera poderes o
facultades especiales.-
ARTICULO 9°.-
Presidente y Vicepresidente: El presidente o, en su caso, el
vicepresidente, en caso de ausencia o vacancia de aquel tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a las sesiones y reuniones del Consejo de
Administración y presidir las mismas.-
b) Votar en dichas sesiones y reuniones y, en caso de empate,
emitir doble voto de desempate.-
c) Firmar conjuntamente con el secretario, las actas del
Consejo de Administración, la correspondencia social y todo
documento de la institución.-
d) Autorizar, juntamente con el tesorero, las cuentas de
gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería,
de acuerdo con lo resuelto en cada caso por el Consejo de
Administración.-
e) Controlar que los fondos sociales no sean invertidos ajenos
a la obra fundacional.-
f) Adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del
personal en relación de dependencia, con oportuna comunicación
al Consejo de Administración.-
g) Disponer por sí medidas de carácter urgente e
impostergable, con cargo del debido informe al Consejo de
Administración en la primera sesión que este celebre.
h) Velar por la buena marcha y administración de la entidad,
observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos
y las resoluciones emanadas del Consejo de Administración.-
ARTICULO 10°.-
Secretario: El secretario o quien en su- caso atribuciones:
lo reemplace, tiene los siguientes deberes y
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración,
redactando las actas respectivas, la cuales asentará en el
libro correspondiente, firmándolas conjuntamente con el
presidente.-
b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo
documento de la entidad.-
c) Preparar y remitir las convocatorias a reuniones y sesiones
del Consejo de Administración, de acuerdo con las normas de
este estatuto.-
d) Llevar de acuerdo con el tesorero, el libro registro de
benefactores.-
e) Llevar el libro de actas de reuniones y sesiones del
Consejo de Administración.-
ARTICULO 11°.-
Tesorero: El tesorero o quién en su caso lo reemplace, tiene
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo de
Administración.-
b) Llevar de acuerdo con el secretario el libro registro de
benefactores.-
e) Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento
de los fondos sociales.-
d) Llevar los libros y comprobantes en el orden debido.-
e) Informar periódicamente al Consejo de Administración
respecto del estado de tesorería y presentar las informaciones
que este le requiera.-
f) Confeccionar anualmente el balance
general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, para
someter a consideración del Consejo de Administración y
oportuna aprobación del mismo en la reunión especial anual.-
g) Firmar con el presidente los recibos y demás documentación
de tesorería.-
h) Efectuar los pagos dispuestos por el Consejo de
Administración.-
Firmar, en forma conjunta con el presidente, los giros,
cheques y toda orden de extracción de fondos.-
ARTICULO 12°.-
Vocales titulares: Los vocales titulares tienen los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con
voz y voto.-
b) Desempañar las tareas que el Consejo de Administración les
encomiende, conforme a su cargo y la ley, a excepción de las
de tesorero y secretario, que podrán no aceptar.-
El vicepresidente, mientras no reemplace al presidente, se
considerará vocal titular, a los fines de la aplicación del
presente artículo.-
Los vocales titulares podrán desempeñar los cargos de
secretario o tesorero, y, en dicho caso, no
percibirán remuneración por tal labor.-
TITULO IV
De la disolución y liquidación social
ARTICULO 13º.-
Disolución:.El Consejo de Administración podrá decidir la
disolución de la fundación y disponer la consiguiente
liquidación de su patrimonio, mediante resolución adoptada con
el voto de los dos tercios del total de los miembros que lo
integran. La resolución que disuelva la entidad deberán contar
necesariamente con la conformidad del presidente permanente de
la fundación, de acuerdo a lo normado en el art. 7° de este
estatuto. Las causales de disolución deberán ser de fuerza
mayor y/o imposibilidad manifiesta de cumplimiento de los
objetivos institucionales.-
ARTICULO 14º.-
Liquidación: En el supuesto de resolverse la disolución, el
Consejo de Administración designará los liquidadores, quienes
procederán a cancelar, en su caso, el pasivo que
existiere.-Destino de los bienes remanentes: Si resultaren
bienes remanentes, éstos serán transferidos a una entidad de
bien público, sin fines de lucro, reconocida como excenta por
la Dirección General Impositiva, domiciliada en la República
Argentina, o bien a la Nación, Provincia o bien a la Nación,
Provincia o Municipalidad.-
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